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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 54

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - DE LOS LIBROS DE COMERCIO

Todo comerciante está obligado a tener libros de registro de su contabilidad y de su correspondencia mercantil.

El número y forma de esos libros queda enteramente al arbitrio del comerciante, con tal que sea regular y lleve los libros que la ley señala como indispensables.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 74.

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