Artículo 541
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La pérdida, daños o menoscabos de la cosa vendida y no entregada, cualquiera que sea la causa de que provengan, son de cuenta del vendedor a menos que lo contrario se haya pactado, y salvo también el caso de que el vendedor haya puesto a disposición del comprador la cosa especificada y determinada, en el lugar, tiempo y estado en que éste debía recibirla. Entonces se pierde aquélla, se daña o menoscaba por cuenta del comprador moroso.