Artículo 550
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los contrayentes pueden, por estipulaciones particulares, hacer más extensiva la obligación de derecho, o disminuir sus efectos y hasta pueden convenir en que el vendedor no quedará obligado al saneamiento. Sin embargo, aunque se diga que el vendedor no se obliga a sanear, queda siempre obligado al saneamiento que resulta de sus hechos personales posteriores al contrato, y de los anteriores que no hubiese declarado al comprador.
La convención contraria es nula.