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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 552

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cuando se ha prometido el saneamiento en general, o nada se ha estipulado a ese respecto, si la evicción se verifica, puede el comprador reclamar del vendedor: 1. La devolución del precio. 2. La de los frutos, cuando tiene que restituirlos al verdadero dueño. 3. Las costas de la demanda de saneamiento y las causadas en la demanda

primitiva. 4. Los daños y perjuicios y las costas del contrato.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1706.

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