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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 564

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El deudor que no quiera reconocer al cesionario como acreedor, y que se proponga deducir excepciones que no resulten de la misma naturaleza del crédito, debe hacer constar su negativa de aceptación dentro de tres días contados desde la notificación que le haga de la cesión.

Pasados esos tres días, se supone que consiente la cesión.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1759.

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