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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 580

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El locador debe sanear los vicios o defectos de la cosa u obra que impidan el uso a que era destinada, aunque los ignorase al tiempo del contrato.

Si de esos vicios o defectos resulta algún daño al arrendatario, debe indemnizarle el arrendador.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1804.

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