Artículo 580
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El locador debe sanear los vicios o defectos de la cosa u obra que impidan el uso a que era destinada, aunque los ignorase al tiempo del contrato.
Si de esos vicios o defectos resulta algún daño al arrendatario, debe indemnizarle el arrendador.