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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 6

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los que verifican accidentalmente algún acto de comercio, no son considerados comerciantes.

Sin embargo, quedan sujetos, en cuanto a las controversias que ocurran sobre dichas operaciones, a las leyes y jurisdicción del comercio.

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