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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 614

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El fiador que ha pagado la deuda, queda subrogado en todos los derechos que tenía el acreedor contra el deudor.

Sin embargo, el deudor no está obligado a abonar al fiador lo que hubiese pagado, si sabiendo éste que aquél tenía alguna excepción que, opuesta, destruiría la acción del acreedor, no la dedujo. No se comprenden en esta disposición las excepciones que son meramente personales al deudor o al mismo fiador.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículos 2132 y 2137.

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