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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 642

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si el seguro excede el valor de la cosa asegurada, sólo es válido, hasta la suma concurrente de aquel valor, salva la limitación del artículo 662. Si el valor íntegro de la cosa no ha sido asegurado, no responde el asegurador en caso de daños, sino en proporción de lo que se ha asegurado, a lo que ha dejado de asegurarse.

Sin embargo, quedan en libertad las partes de convenir expresamente que, sin consideración al mayor valor de la cosa asegurada, los daños serán compensados hasta la suma concurrente del importe íntegro de la cantidad asegurada.

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