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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 645

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Toda póliza o contrato de seguro, exceptuando los que se hacen sobre la vida, debe contener: 1. La fecha del día en que se celebra el contrato. 2. El nombre de la persona que hace asegurar, sea por su cuenta o por la

ajena. 3. Una designación suficientemente clara de la cosa asegurada, y del

valor fijo que tenga o se le atribuya. 4. La suma por la cual se asegura. 5. Los riesgos que toma sobre sí el asegurador. 6. La época en que los riesgos hayan de empezar y acabar para el

asegurador. 7. La prima del seguro, etc. 8. En general, todas las circunstancias cuyo conocimiento pudiese ser de

interés real para el asegurador, así como todas las demás

estipulaciones hechas por las partes.

La póliza debe estar firmada por el asegurador.

Notas

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