Artículo 648
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Mudando la cosa asegurada de dueño durante el tiempo del contrato, el seguro pasa al nuevo dueño, aún sin mediar cesión o entrega de la póliza, por lo que toca a los daños sobrevenidos desde que la cosa corre por cuenta del nuevo dueño, a no ser que entre el asegurador y asegurado originario otra cosa se hubiese pactado expresamente.