Artículo 658
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El asegurador puede, en cualquier tiempo, hacer asegurar por otros, las cosas que él ha asegurado.
El premio del reaseguro puede ser menor, igual o mayor que el premio del seguro.
Las condiciones, cláusulas o riesgos pueden ser las mismas o diversas.