Artículo 660
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El valor de la cosa asegurada debe determinarse expresamente en la póliza.
En defecto de esa fijación, el valor de los efectos asegurados puede ser justificado por todos los medios de prueba admitidos en el comercio (artículo 192).