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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 668

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Salvas las disposiciones especiales dictadas para determinados seguros, el asegurado tiene que poner de su parte toda diligencia posible, para precaver o disminuir los daños, y está obligado a participarlos al asegurador tan luego como hayan sucedido, todo so pena, de daños y perjuicios si hubiera lugar.

Los gastos hechos por el asegurado, para precaver o disminuir los daños, son del cargo del asegurador, aunque excedan, con el daño sobrevenido, el importe de la suma asegurada, o hayan sido inútiles las medidas tomadas.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1388 y 1389.

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