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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 670

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 256.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 670.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

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Anterior Texto original Norma · 26/05/1865

Si pendiente el riesgo de las cosas aseguradas, fuese el asegurador declarado en quiebra, podrá el asegurado pedir la rescisión del contrato, o una fianza bastante de que el concurso satisfará plenamente las obligaciones del asegurador.

El asegurador tiene el mismo derecho contra el asegurado, cuando no haya recibido el premio del seguro.

En el caso de no darse por el concurso fianza bastante, puede el asegurado pedir la cesión gratuita de los derechos, resultantes de cualquier reaseguro que se hubiese verificado.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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