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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 673

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE SEGUROS TERRESTRES › SECCIÓN I - DE LOS SEGUROS CONTRA INCENDIO

Las pólizas de seguro contra incendio deben enunciar, además de las constancias prescriptas por el artículo 645: 1. El lugar donde están situados los edificios que se aseguran con

expresión de sus linderos. 2. El destino o uso de esos edificios. 3. El destino y uso de los edificios linderos, en cuanto esas

circunstancias pueden influir en el contrato. 4. La situación con expresión de linderos, y de uso o destino de los

edificios, donde se hallen colocados, o almacenados los bienes muebles,

que sean objeto del seguro.

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