Artículo 673
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las pólizas de seguro contra incendio deben enunciar, además de las constancias prescriptas por el artículo 645: 1. El lugar donde están situados los edificios que se aseguran con
expresión de sus linderos. 2. El destino o uso de esos edificios. 3. El destino y uso de los edificios linderos, en cuanto esas
circunstancias pueden influir en el contrato. 4. La situación con expresión de linderos, y de uso o destino de los
edificios, donde se hallen colocados, o almacenados los bienes muebles,
que sean objeto del seguro.