Artículo 676
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando la prima no se paga al principio de cada año, los riesgos cesan de ser a cargo del asegurador.
Si el asegurado ofrece después el pago, en que ha sido moroso, puede optar el asegurador entre la continuación del seguro o su anulación, desde el día en que debió pagarse la prima.