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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 676

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cuando la prima no se paga al principio de cada año, los riesgos cesan de ser a cargo del asegurador.

Si el asegurado ofrece después el pago, en que ha sido moroso, puede optar el asegurador entre la continuación del seguro o su anulación, desde el día en que debió pagarse la prima.

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