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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 679

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si se ha estipulado que el asegurador estará obligado a reedificar o refaccionar el edificio incendiado, hasta la suma concurrente de la cantidad asegurada, tiene derecho el asegurador a exigir que la suma que debe pagar se destine realmente a aquel objeto, en un tiempo determinado por el Juez competente, y éste podrá, a instancias del asegurador, mandar que se afiance si lo considerase necesario.

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