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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 684

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En caso de seguro de cosas muebles o mercancías, en una casa, almacén u otro depósito, el Juez de la causa podrá deferir el juramento al asegurado en defecto, o por insuficiencia de las pruebas exigidas en el artículo 661.

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