Artículo 684
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En caso de seguro de cosas muebles o mercancías, en una casa, almacén u otro depósito, el Juez de la causa podrá deferir el juramento al asegurado en defecto, o por insuficiencia de las pruebas exigidas en el artículo 661.