Artículo 69
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Los libros de los fallidos, aún debidamente llevados siempre admiten prueba en contrario (artículo 76).
Notas
Versiones de este artículo
(*)
Los libros de los fallidos, aún debidamente llevados siempre admiten prueba en contrario (artículo 76).
En caso de quiebra, el negociante que se encontrase no haber llevado los libros en la forma y con los requisitos prescritos en los artículos precedentes, será reputado culpable en los términos establecidos en el título - Del estado de quiebra y sus diferentes clases.
Los libros fallidos aún debidamente llevados, siempre admiten prueba en contrario (artículo 76).
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.