Artículo 692
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Ni en esa clase de seguros, ni en los que se hacen contra incendios, es admisible el abandono.
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Ni en esa clase de seguros, ni en los que se hacen contra incendios, es admisible el abandono.