Artículo 697
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si la persona cuya vida se asegura, había ya muerto en el momento del contrato, la convención es nula, aun cuando el fallecimiento no hubiese podido llegar a noticia del asegurado, a no ser que lo contrario se hubiese pactado expresamente.