Artículo 710
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los réditos de los préstamos entre comerciantes se estipularán siempre en dinero, aun cuando el préstamo consista en efectos, o géneros de comercio.
Los réditos se pagarán en la misma moneda que el capital o suma principal.