Artículo 718
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En las obligaciones comerciales, los intereses vencidos pueden producir intereses por una convención especial.
En defecto de convención, los intereses devengados, por cada año corrido, pueden capitalizarse.