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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 72

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Fuera de los casos especificados en el artículo anterior, sólo podrá proveerse a instancia de parte o de oficio, la exhibición de los libros de los comerciantes contra la voluntad de éstos, en cuanto tenga relación con el punto o cuestión de que se trata.

En tal caso, el reconocimiento de los libros exhibidos se verificará a presencia del dueño de éstos o de las personas que lo representen, y se contraerá exclusivamente a los artículos que tengan relación con la cuestión que se ventila.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 74.

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