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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 723

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El depósito se confiere y se acepta en los mismos términos que el mandato o comisión, y las obligaciones recíprocas del depositante y depositario son las mismas que se prescriben para los mandantes y mandatarios y comisionistas en el título <b>Del mandato y de las comisiones o consignaciones.</b>

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