Artículo 74
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando un comerciante haya llevado libros auxiliares (artículo 54), puede ser compelido a su exhibición en la misma forma y en los casos prescriptos en los tres artículos precedentes.