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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 752

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La entrega puede ser real o simbólica, en la forma prescripta para la tradición de la cosa vendida.

En el caso de que la prenda consista en títulos de deuda, acciones de compañías o papeles de crédito, se verifica la tradición por la simple entrega del título, sin necesidad de notificación al deudor.

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