Artículo 755
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El acreedor que recibe la prenda, no puede servirse de ella en manera alguna, si el deudor no le ha concedido expresamente ese derecho.
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El acreedor que recibe la prenda, no puede servirse de ella en manera alguna, si el deudor no le ha concedido expresamente ese derecho.