Artículo 782
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El tercer poseedor, reconvenido para el pago de la hipoteca constituida sobre la finca que después pasó a sus manos con este gravamen, no tendrá en ningún caso, el beneficio de excusión.
Haciendo el pago el tercer poseedor, se subroga plenamente en los derechos del acreedor.
Si fuese desposeído de la finca, será plenamente indemnizado por el deudor con inclusión de las mejoras que haya hecho en ella.