Artículo 787
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La prescripción para que extinga la hipoteca, ha de ser de treinta años, en cualesquiera manos que estén los bienes hipotecados.
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La prescripción para que extinga la hipoteca, ha de ser de treinta años, en cualesquiera manos que estén los bienes hipotecados.