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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 86

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El que deja transcurrir un mes, contado desde la recepción de una cuenta, sin observaciones, se presume que reconoce implícitamente la exactitud de la cuenta, salva la prueba contraria, y salva igualmente la disposición especial a ciertos casos (artículo 557).

Las reclamaciones pueden ser judiciales o extrajudiciales.

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