Artículo 86
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El que deja transcurrir un mes, contado desde la recepción de una cuenta, sin observaciones, se presume que reconoce implícitamente la exactitud de la cuenta, salva la prueba contraria, y salva igualmente la disposición especial a ciertos casos (artículo 557).
Las reclamaciones pueden ser judiciales o extrajudiciales.