Artículo 88
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Son considerados agentes auxiliares del comercio, y como tales, sujetos a las leyes comerciales, con respecto a las operaciones que ejercen en esa calidad: 1. Los corredores. 2. Los rematadores y martilleros. 3. Los barraqueros y administradores de casas de depósito. 4. Los factores o encargados, y los dependientes de comercio. 5. Los acarreadores, porteadores o empresarios de transporte.