Artículo 90
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Todo corredor está obligado a matricularse en el Juzgado L. de Comercio de la capital o en el Juzgado Ordinario de su domicilio.
La petición para la matrícula, contendrá: 1. La constancia de tener la edad requerida. 2. La de hallarse domiciliado por más de un año en el lugar donde
pretende ser corredor. 3. La de haber ejercido el comercio por sí o en alguna casa de corredor o
de comerciante por mayor en calidad de socio gerente, o cuando menos
de tenedor de libros, con buen desempeño y honradez.