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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 92

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los corredores deben llenar un asiento exacto y metódico de todas las operaciones en que intervinieren, tomando nota de cada una, inmediatamente después de concluída, en un cuaderno manual foliado. Expresarán en cada artículo los nombres y domicilio de los contratantes, las calidades, cantidad y precio de los efectos que fuesen objeto de la negociación, los plazos y condiciones del pago, todas las circunstancias ocurrentes que puedan contribuir al mayor esclarecimiento del negocio. Los artículos se pondrán por orden riguroso de fechas en numeración progresiva, desde uno en adelante, que concluirá al fin de cada año.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 110.

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