Artículo 933
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
Los vales, pagarés u otros documentos que contengan obligaciones de pagar cantidad a plazo fijo, a persona determinada, siendo concebidos a la orden, serán considerados como letras de cambio. Si estuviesen concebidos al portador serán trasmisibles por la simple entrega, y el portador podrá ejercer los mismos derechos que si hubiesen sido concebidos a su nombre individual. Si no estuviesen concebidos a la orden, no se reputarán papeles de comercio, sino simples promesas de pagar, sujetas puramente a la ley civil y transmitibles en la forma prescripta en el título De la cesión de créditos no endosables.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.