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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 937

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Para pagar válidamente, se requiere ser dueño de la cosa dada en pago y tener capacidad de enajenar.

Sin embargo, si el pago hecho por el que no sea dueño de la cosa, o no tenga capacidad de enajenarla, consistiese en dinero u otra cosa fungible, no habrá repetición contra el acreedor que lo haya consumido de buena fe.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1449.

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