Artículo 937
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Para pagar válidamente, se requiere ser dueño de la cosa dada en pago y tener capacidad de enajenar.
Sin embargo, si el pago hecho por el que no sea dueño de la cosa, o no tenga capacidad de enajenarla, consistiese en dinero u otra cosa fungible, no habrá repetición contra el acreedor que lo haya consumido de buena fe.