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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 94

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Diariamente se trasladarán todos los artículos del cuaderno manual a un registro, copiándolos literalmente, sin enmiendas, abreviaturas, ni interposiciones, guardando la misma numeración que lleven en el manual. El registro tendrá las mismas formalidades que se prescriben en el artículo 65 para los libros de los comerciantes, so pena de una multa que será determinada por los reglamentos.

El referido registro podrá mandarse exhibir en juicio, a instancia de la parte interesada, para las investigaciones necesarias, y aún de oficio, por orden de los Jueces que conocen de las causas de comercio.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 110.

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