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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 940

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Puede hacerse la paga no sólo al mismo acreedor, sino también al que le represente en virtud de poder general o especial para recibir la paga, aunque el mandatario fuera incapaz de obligarse.

La paga hecha al que no tenía poder del acreedor es válida, si éste la ratifica o se aprovecha de ella.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1453.

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