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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 948

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La paga debe ejecutarse en el lugar y tiempo señalado en la convención. Si no se hubiese designado lugar, la paga debe hacerse, tratándose de cosa cierta y determinada en el lugar en que estaba al tiempo de la obligación la cosa que le sirve de objeto.

Fuera de estos dos casos, el pago debe hacerse en el domicilio del deudor.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 966.
  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1465.

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