Artículo 954
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
No todos los que pagan deuda ajena, quedan subrogados en los derechos del acreedor.
La subrogación se verifica o por estipulación expresa de las partes, o por disposición de la ley.