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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 967

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

No se requiere para la validez de la consignación que haya sido autorizada por Juez competente, basta: 1. Que haya sido precedida de intimación hecha al acreedor, con

especificación del día, hora y lugar en que se consignará o depositará

la cosa. 2. Que el deudor se haya desprendido de la cosa oblada, entregándola en

el lugar señalado por la ley para recibir las consignaciones, con los

intereses hasta el día de la oblación legítima.

En caso de no haber lugar señalado para recibir las consignaciones,

se hará en poder de un vecino de probidad y arraigo, designado por el

Juez de Paz del domicilio del acreedor. 3. Que se haya levantado una acta ante el Juez de Paz respectivo, de la

naturaleza de las cosas obladas, de la negativa del acreedor a

recibirlas, o de su no comparecencia, y en fin, de la consignación o

depósito. 4. Que en caso de no comparecencia del acreedor, se le haga saber el

acta, intimándole que se haga cargo de la cosa consignada.

El Juez de Paz dará un testimonio de lo actuado al deudor, si lo pidiere.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 969.
  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1483.

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