Artículo 979
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El crédito se tiene por líquido, si se justifica dentro de diez días, y por exigible cuando ha vencido el plazo y cumplídose la condición.
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El crédito se tiene por líquido, si se justifica dentro de diez días, y por exigible cuando ha vencido el plazo y cumplídose la condición.