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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 982

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cuando ambas deudas no son pagaderas en un mismo lugar, ninguna de las partes puede oponer la compensación, a menos que una y otra deuda sea de dinero y que el que opone la compensación tome a su cargo los costos de la remesa.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1506.

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