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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 988

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Todo el que tiene facultad de contratar, puede hacer remisión de lo que se le adeuda.

La remisión puede ser expresa o tácita. Expresa, es cuando el acreedor declara que perdona la deuda, o pacta con el deudor que nunca la reclamará. Tácita, cuando ejecuta algún acto que haga presumir la intención de remitir la deuda.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículos 1516 y 1517 inciso 2º).

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