Artículo 990
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La entrega del testimonio de un documento protocolizado hace presumir la remisión de la deuda; pero si el acreedor la negare pertenece al deudor probar que la entrega ha sido voluntaria.