Artículo 992
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La remisión total del crédito, hecha en favor de uno de los codeudores solidarios, libra a todos los demás, a no ser que el acreedor se haya reservado expresamente sus derechos contra los últimos, o que sea la consecuencia de un concordato.
Verificada la remisión, el acreedor no puede reclamar la deuda, sino descontando la parte de aquel a quien ha hecho la remisión.