Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 996

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - DE LA NOVACION

La novación es la sustitución de una nueva obligación a la antigua que queda extinguida.

La novación se verifica de tres maneras: 1. Entre deudor y acreedor, sin intervención de nueva persona, sustituyéndose nueva obligación en vez de la anterior. 2. Sustituyéndose en virtud de otro contrato, nuevo acreedor al antiguo, respecto del cual queda exonerado el deudor. 3. Sustituyéndose nuevo deudor al antiguo que queda exonerado por el acreedor.

Esta tercera especie de novación puede efectuarse sin el consentimiento del primer deudor. Cuando se efectúa con su consentimiento, el segundo deudor se llama delegado del primero.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículos 1525 y 1526.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 995 Ver en la norma completa Artículo 997 →