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  "slug": "codigo-mineria",
  "tipo": "codigo",
  "nombre": "Código de Minería",
  "identificacion": "Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982",
  "corto": "C. de Minería",
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    "Minería",
    "Administrativo"
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  "numero": "15242",
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  "leyenda": "Documento Actualizado",
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          "texto": "Se considera yacimiento toda masa de sustancia mineral o fósil que exista en el subsuelo marítimo o terrestre o que aflore a la superficie de la tierra.",
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          "texto": "La mina constituye un inmueble distinto y separado del predio superficial, y es la parte del yacimiento que se configura, materialmente, por un sólido limitado en la superficie por un polígono y lateralmente por planos verticales de prolongación indefinida en profundidad y que adquiere existencia jurídica en virtud de un derecho minero de explotación. (*)",
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          "texto": "Todos los yacimientos de sustancias minerales existentes en el subsuelo marítimo o terrestre o que afloren en la superficie del territorio nacional integran en forma inalienable e imprescriptible, el dominio del Estado. (*)",
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          "texto": "Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 4º, los yacimientos de sustancias minerales, no metálicas, incluidos en la Clase IV del artículo 7º, quedan reservados para su explotación al propietario del predio superficial particular de ubicación del yacimiento, bajo las condiciones que establece este Código. (*)",
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          "texto": "Ver en esta norma, artículos: 4, 7, 61, 116 y 118.",
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          "texto": "natural, hulla, lignito, turba, rocas pirobituminosas y arenas",
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          "texto": "b) Otros yacimientos de sustancias minerales o elementos aptos para",
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          "texto": "CLASE - II - - Comprende los yacimientos minerales que procedan de la Reserva Minera",
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        {
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          "texto": "o del Registro de Vacancias, según lo previsto por los artículos",
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        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "23, inciso segundo y 54, inciso primero y los que se incluyan",
          "filas": []
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        {
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          "texto": "conforme al artículo 8.",
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          "texto": "CLASE - III - - Comprende todos los yacimientos de sustancias minerales, metálicas y",
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        {
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          "texto": "Comprende también aquellos yacimientos originarios de la Clase IV, si",
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        {
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          "texto": "se utilizan directamente como materiales de construcción, sin previo",
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          "texto": "proceso industrial que determine una transformación física o química",
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          "texto": "de la sustancia mineral. (*)",
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      "notas": [
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          "tipo": "otra",
          "texto": "Ver en esta norma, artículos: 8, 23, 49, 54, 60, 66, 68, 69, 71, 75, 76, \r\n77, 85, 119 y 123.",
          "enlaces": [
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              "texto": "8",
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          "texto": "Las inclusiones y exclusiones de yacimientos minerales en la Clase II, serán dispuestas por ley de acuerdo a las necesidades de la industria, del mercado u otras causas de interés general, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 23, inciso segundo y 54, inciso primero. (*)",
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      "notas": [
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          "tipo": "agregado",
          "texto": "Incisos 2º), 3º) y 4º) agregado/s por: Ley Nº 18.813 de 23/09/2011 \r\nartículo 1.\r\nVer en esta norma, artículo: 108.",
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            {
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              "url": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18813-2011/1"
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          "fecha": "2011-09-23"
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          "texto": "Todas las personas físicas o jurídicas, de derecho privado o público, nacionales o extranjeras, pueden ser titulares de los derechos mineros, en las condiciones que establece este Código y las demás leyes y reglamentos aplicables. No podrán ser titulares de derechos mineros las personas físicas o jurídicas que mantengan deudas determinadas por resoluciones firmes con la Dirección Nacional de Minería y Geología. Tampoco podrán serlo los socios, administradores o directores de esas personas jurídicas. Se entiende a los efectos por Resolución firme, las consentidas expresa o tácitamente por el obligado y las definitivas a las que refieren los artículos 309 y 319 de la Constitución de la República. (*)",
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          "texto": "5) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones y cargas que",
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          "texto": "impone este Código y los Reglamentos, previo apercibimiento.",
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          "texto": "Configuradas las causales establecidas en este artículo la caducidad se producirá de pleno derecho. El Poder Ejecutivo dictará el acto declarativo de la caducidad a efectos de su registro.",
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          "texto": "Numeral II), literal c), numeral 4º) redacción dada por: Ley Nº 20.075 de \r\n20/10/2022 artículo 228.\r\nNumeral II), literal c), numeral 4º) ver vigencia: Ley Nº 20.075 de \r\n20/10/2022 artículo 5.",
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          "texto": "La Dirección Nacional de Minería y Geología publicará periódicamente una relación de las minas, áreas mineras y descubrimientos, inscriptos en el Registro de Vacancias. (*)",
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          "texto": "d) A percibir la participación del Canon de producción",
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          "texto": "Todos los inmuebles quedan sujetos a las siguientes servidumbres mineras:",
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        },
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          "texto": "a) De estudio:",
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        },
        {
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          "texto": "Que comprende: el libre acceso a los predios para efectuar las",
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        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "labores necesarias para la prospección, la extracción de muestras de",
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        },
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          "filas": []
        },
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          "texto": "alojamiento de técnicos, personal auxiliar y equipos, por el tiempo",
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          "texto": "indispensable para realizar los reconocimientos y relevamientos",
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          "texto": "propios de la prospección. (*)",
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        },
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          "texto": "b) De ocupación temporaria o permanente:",
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        },
        {
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          "texto": "Que habilita el reconocimiento del subsuelo por medio de sondeos",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "y perforaciones, comprendiendo el emplazamiento y circulación de",
          "filas": []
        },
        {
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          "texto": "máquinas, instalaciones, vehículos, instalación de viviendas",
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        {
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          "texto": "c) De paso:",
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        {
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          "texto": "Para el acceso a los lugares de laboreo y campamento instalado.",
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        },
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        },
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          "texto": "sus fines procurando causar el menor perjuicio al predio sirviente.",
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          "texto": "El ancho de la senda de paso será el indispensable para el tránsito",
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          "texto": "cincuenta unidades indexadas) por cada 100 hectáreas o fracción",
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          "texto": "por cada 100 hectáreas o fracción, comprendidas en el área de",
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          "texto": "por hectárea o fracción.",
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          "texto": "- Por el tercero y cada año subsiguiente: 900 UI (novecientas",
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          "texto": "unidades indexadas) por hectárea o fracción.",
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          "texto": "producción, de acuerdo con las siguientes reglas:",
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          "texto": "producto extraído de la mina. Dicho valor se calculará por",
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        },
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          "texto": "en el último semestre.",
          "filas": []
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          "texto": "constituirá un porcentaje del monto \"Free on Board\" del",
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "momento en que toma posesión de la concesión, un Canon de",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "producción, de acuerdo con las siguientes reglas:",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "1A) El Canon de producción para yacimientos de sustancias",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "minerales no metálicas pertenecientes a Clase III y Clase IV",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "constituirá un porcentaje del valor de comercialización del",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "producto extraído de la mina. Dicho valor se calculará por",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "el promedio de los precios de comercialización del producto",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "en el último semestre.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "1B) El Canon de producción para los yacimientos de sustancias",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "minerales metálicas pertenecientes a la Clase III,",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "constituirá un porcentaje del monto \"Free on Board\" del",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "mineral exportado o del monto del mineral facturado en",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "plaza, en el período considerado.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Si el valor unitario que surge de la facturación fuere",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "inferior en más del 10% (diez por ciento) del promedio de",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "los precios de dicho mineral en el mercado internacional en",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "el mismo período, se tomará este último a los efectos de",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "determinar el monto sobre el que se aplicará el Canon.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "2) El porcentaje del Canon de producción será:",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "A) Para los yacimientos de la Clase III, excepto los",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "correspondientes a sustancias minerales metálicas:",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "a) Para los primeros cinco años de explotación: 5% (cinco por",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "ciento). Este porcentaje se compone de: un 2% (dos por",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "ciento) de Canon estatal y un 3% (tres por ciento) de",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "participación para el propietario del predio superficial.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "b) Para los años siguientes será del 8% (ocho por ciento), que",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "se compone de: 3% (tres por ciento) de Canon estatal y un",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "5% (cinco por ciento) de participación del propietario del",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "predio superficial.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "B) Para los yacimientos de la Clase III, correspondientes a",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "sustancias minerales metálicas:",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Para todo el período de explotación: 5% (cinco por ciento).",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Este porcentaje se compone de: un 3% (tres por ciento) de",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Canon estatal y un 2% (dos por ciento) de participación para",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "el propietario del predio superficial. El Canon estatal se",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "distribuirá un 70% (setenta por ciento) para la Administración",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Central, un 25% (veinticinco por ciento) para el",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Fondo de Desarrollo del Interior, correspondiente a los",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Proyectos y programas de los Gobiernos Departamentales,",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "administrado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "un 5% (cinco por ciento) para el Inciso 08 'Ministerio de",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Industria, Energía y Minería' - Dirección Nacional de Minería",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "y Geología, para la promoción de la geología, la minería y su",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "cadena de valor.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "C) Para los yacimientos de la Clase IV: El Canon de producción",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "será desde el comienzo de la explotación de 10% (diez por",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "ciento). Este porcentaje se compone: un 5% (cinco por ciento)",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "de Canon estatal y un 5% (cinco por ciento) de participación",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "para el propietario del predio superficial.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "3) El Canon de producción se abonará íntegramente a los organismos de",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "recaudación estatales, abonando la Administración la participación",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "que corresponda al superficiario dentro de los treinta días",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "hábiles de percibido. Si fueran varios los propietarios de los",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "predios superficiales correspondientes al yacimiento, la",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "participación se distribuirá a prorrata de acuerdo con la",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "extensión que abarque el área de la concesión minera en los",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "distintos inmuebles.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "4) El Poder Ejecutivo determinará la periodicidad de pago del canon",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "de producción y de presentación de las planillas de producción y",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "de comercialización del período, a los efectos de la liquidación",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "del canon. Dichas planillas deberán contar con la documentación",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "probatoria cuando así corresponda. (*)",
              "filas": []
            }
          ]
        },
        {
          "estado": "anterior",
          "desde": "2011-11-04",
          "hasta": null,
          "fuente": "Ley N.º 18.813",
          "bloques": [
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Sustitúyese el artículo 45 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, con las modificaciones introducidas por el artículo 208 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente:",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "\"ARTÍCULO 45.- Los derechos mineros otorgados son gravados, en",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "relación a cada título, en la siguiente forma:",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "I. Derecho de prospección:",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "El titular de un permiso de prospección abonará 150 UI (ciento",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "cincuenta unidades indexadas) por cada 100 hectáreas o fracción",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "comprendidas en el área de prospección, por una sola vez y por",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "el plazo principal.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Por la prórroga, abonará 300 UI (trescientas unidades indexadas)",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "por cada 100 hectáreas o fracción, comprendidas en el área de",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "prospección remanente.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "El importe debe ser abonado al ser notificado el interesado del",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "otorgamiento del título o su prórroga.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "II. Canon de superficie:",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Durante la vigencia del derecho de exploración, otorgado, el",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "titular del permiso abonará, por hectárea o fracción objeto de",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "la exploración, el siguiente Canon de superficie:",
              "filas": []
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              "texto": "por hectárea o fracción.",
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          "texto": "Las labores mineras de exploración y explotación no podrán practicarse en terrenos cultivados a una distancia menor a 40 metros de un edificio o de una vía férrea o de un camino público, o a 70 metros de cursos de agua superficiales, abrevaderos o cualquier clase de vertientes. Si las labores mineras en dichas zonas fueran indispensables, la Dirección Nacional de Minería y Geología podrá otorgar una autorización especial a ese fin, prescribiendo las medidas de seguridad que correspondan. (*)",
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          "texto": "Para los yacimientos de la Clase I referidos en el artículo 7°, cuando las áreas a prospectar, explorar o explotar, se encuentren afectadas por otros títulos mineros, el Poder Ejecutivo procurará la simultaneidad o concurrencia de las actividades mineras, y en caso de no ser posible decidirá cuál debe prevalecer, disponiendo la caducidad del título en caso que resuelva la prevalencia de la actividad relativa a los yacimientos de Clase I.",
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          "tipo": "parrafo",
          "texto": "Si para realizar la actividad minera relativa a los yacimientos de la Clase I referidos en el artículo 7°, es necesario ingresar a alguno de los predios acreditados los extremos que exija la reglamentación por parte de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) o quien hubiera contratado con ella, se tramitará la servidumbre de estudio correspondiente ante la Dirección Nacional de Minería y Geología.",
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          "texto": "Si el área solicitada se encontrara declarada o en trámite otra servidumbre y no fuera posible la coexistencia de ambas, el Poder Ejecutivo dispondrá cuál debe primar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.",
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          "texto": "La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP), a medida que se desarrollen las labores mineras relativas a los yacimientos de la Clase I, comunicará al Poder Ejecutivo las modificaciones del área a los efectos previstos en el artículo 69. Dicha resolución se comunicará a la Dirección Nacional de Minería y Geología. En virtud de la comunicación precedente, el Poder Ejecutivo modificará el área asignada. (*)",
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      "notas": [
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          "texto": "Redacción dada por: Ley Nº 18.813 de 23/09/2011 artículo 9.\r\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo \r\n230.",
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            },
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            },
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              "texto": "punto de vista técnico, económico y empresarial, para ejecutar las",
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            },
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "equivalente\".",
              "filas": []
            },
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              "texto": "\"ARTICULO 69.- Para los yacimientos de los literales A) y B) de la",
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            },
            {
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            },
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            },
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              "filas": []
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              "texto": "Las sustancias minerales de los yacimientos de la Clase I, al ser separadas o extraídas del yacimiento, se incorporan al dominio privado del Estado, con excepción de los volúmenes necesarios para resarcir el costo de producción o para retribuir al contratista, si es el caso, que se incorporan al patrimonio de la entidad estatal que realiza la actividad minera. (*)",
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          "texto": "Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.\r\nRedacción dada por: Ley Nº 18.813 de 23/09/2011 artículo 13.\r\nNumeral 5º) redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 150.\r\nNumeral 5º) ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.\r\nNumeral 4º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 \r\nartículo 184.\r\nReglamentado por:\r\n Decreto Nº 330/022 de 05/10/2022,\r\n Decreto Nº 124/010 de 15/04/2010.\r\nVer en esta norma, artículo: 88.",
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          "texto": "La extensión máxima del área o zona a prospectar de cada permiso será 100.000 hectáreas y el límite total, en caso de otorgarse más de un permiso a la misma persona física o jurídica será de 200.000 hectáreas. El Poder Ejecutivo podrá autorizar que se exceda el área máxima, por razones fundadas, si el proyecto minero hiciese necesario disponer de un área superior al máximo por empresa.",
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          "texto": "Para la fijación concreta del área de prospección, la autoridad minera tendrá en cuenta el programa de la actividad propuesto, la capacidad financiera para la ejecución del mismo, la tecnología y equipos a utilizar, así como todos los detalles del proyecto minero que justifiquen la necesidad del área solicitada.",
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          "texto": "En zonas acuáticas los máximos de extensión del área serán fijados, en cada caso, por el Poder Ejecutivo.",
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          "texto": "El plazo se contará a partir del día siguiente de la notificación al interesado del permiso otorgado. El curso del plazo solo podrá ser interrumpido por razones justificadas por el titular y aceptadas por la Dirección Nacional de Minería y Geología. (*)",
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          "texto": "2) Al vencer el plazo del permiso, cualquiera sea el resultado de la",
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          "texto": "actividad, deberá presentar a la Dirección Nacional de Minería y",
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          "texto": "Redacción dada por: Ley Nº 18.813 de 23/09/2011 artículo 17.\r\nNumeral 3º), literal d) redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 \r\nartículo 151.\r\nNumeral 3º), literal d) ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo \r\n2.\r\nNumeral 3º), literal d) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.930 de \r\n19/12/2005 artículo 183.\r\nReglamentado por: Decreto Nº 330/022 de 05/10/2022.\r\nVer en esta norma, artículo: 88.",
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              "texto": "g) Plan de cierre o abandono de la actividad, incluyendo las",
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            },
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              "texto": "perjuicios que puedan derivar de la actividad. El monto será",
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            },
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        {
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          "texto": "planta).",
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          "texto": "f) Descripción de los procesos de beneficiación o transformación.",
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        {
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          "texto": "g) Plan de cierre o abandono de mina, incluyendo las actividades de",
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        {
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        {
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          "texto": "h) Descripción detallada de las inversiones a realizar.",
          "filas": []
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        {
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          "texto": "j) Solicitud de la servidumbre minera correspondiente, conforme al",
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        },
        {
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        },
        {
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          "texto": "l) La constitución de garantía suficiente para responder por los",
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        {
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          "texto": "vencimiento del plazo del permiso si no hubiere demanda judicial",
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          "texto": "por daños y perjuicios notificada.",
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        },
        {
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          "texto": "En caso que se acredite dentro de dicho plazo ante la Dirección",
          "filas": []
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        {
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          "texto": "por daños y perjuicios, la caución o aval se mantendrá hasta su",
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          "texto": "definición. (*)",
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        }
      ],
      "notas": [
        {
          "tipo": "redaccion",
          "texto": "Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.\r\nRedacción dada por: Ley Nº 18.813 de 23/09/2011 artículo 21.\r\nNumeral 3º), literal j) redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 \r\nartículo 152.\r\nNumeral 3º), literal j) ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo \r\n2.\r\nNumeral 3º), literal f) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.930 de \r\n19/12/2005 artículo 185.\r\nReglamentado por: Decreto Nº 330/022 de 05/10/2022.\r\nVer en esta norma, artículos: 64, 88 y 103.",
          "enlaces": [
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              "texto": "17/03/1982",
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              "texto": "racional.",
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              "texto": "planta).",
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              "texto": "i) Capacidad técnica y financiera adecuada al plan de explotación a",
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              "texto": "desarrollar.",
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            },
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              "texto": "j) Solicitud de la servidumbre minera correspondiente, conforme al",
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              "texto": "programa de operaciones y su cronograma.(*)",
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            },
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              "tipo": "literal",
              "texto": "k) El o los técnicos que dirigirán la explotación.",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "l) La constitución de garantía suficiente para responder por los",
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            },
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              "texto": "daños y perjuicios que se deriven de la actividad minera. El monto",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no",
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            },
            {
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              "texto": "podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el",
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            },
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              "texto": "vencimiento del plazo del permiso si no hubiere demanda judicial",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "por daños y perjuicios notificada.",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "En caso que se acredite dentro de dicho plazo ante la Dirección",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "Nacional de Minería y Geología la existencia de proceso ordinario",
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              "texto": "por daños y perjuicios, la caución o aval se mantendrá hasta su",
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              "texto": "definición. (*)",
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              "texto": "Sustitúyese el artículo 100 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, con la modificación introducida por el artículo 185 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:",
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          "texto": "Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.\r\nRedacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 229.\r\nInciso 5º) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 263.\r\nVer vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.\r\nInciso 5º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.\r\nVer en esta norma, artículo: 100.",
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          "texto": "Otorgada la concesión para explotar, la Dirección Nacional de Minería y Geología, previa notificación al peticionante le dará posesión de la mina, labrándose el acta respectiva. (*)",
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          "texto": "Esta concesión otorga a su titular el derecho a explotar la mina en exclusividad y a disponer de las sustancias minerales que extraiga de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16. Si se tratara de sustancias no individualizadas originariamente deberá formular la denuncia formal e inmediata ante la Dirección Nacional de Minería y Geología, sin perjuicio de su derecho a disponer de las mismas. Quedan excluidas las sustancias de los yacimientos de las Clases I, II y IV que seguirán sometidas a su régimen específico, sin perjuicio de la obligatoriedad de la denuncia de la misma por el titular de la concesión, bajo pena de caducidad de su derecho.",
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          "texto": "concesión como pasivo minero. Consecuentemente deberá abonar el canon",
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          "texto": "La autorización podrá ser otorgada si a juicio de la Dirección",
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          "texto": "cierre y acondicionamiento del área.",
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          "texto": "la actividad minera.",
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        {
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          "texto": "En las áreas libres de interferencia minera la Dirección Nacional de",
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          "texto": "Minería y Geología, podrá otorgar la autorización solicitada, siempre",
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          "texto": "que a su juicio sea técnicamente pertinente y el solicitante cumpla o",
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        {
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          "texto": "acredite, según corresponda, los siguientes requisitos:",
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          "texto": "1) Con carácter previo a la solicitud el solicitante deberá estar",
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          "texto": "inscripto en el registro de empresas de la Dirección Nacional de",
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        },
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          "texto": "Minería y Geología, dando cumplimiento a todos los extremos",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "requeridos para tal inscripción.",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "literal",
          "texto": "2) El área debe encontrarse libre de interferencias mineras de",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "cualquier clase al momento de solicitar la autorización y dicha",
          "filas": []
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        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "solicitud, presentada debidamente en forma, generará interferencia",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "del área solicitada.",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "literal",
          "texto": "3) El solicitante deberá adjuntar a su nota de solicitud:",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "literal",
          "texto": "A) La determinación del área afectada, que no podrá exceder las veinte",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "hectáreas, debiendo aportar croquis de la zona y plano de deslinde,",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "determinando la extensión necesaria para la actividad que pretende",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "realizar, la instalación de equipos, máquinas, utillajes y demás",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "elementos complementarios de dicha actividad.",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "literal",
          "texto": "B) Certificado notarial de propiedad del o de los inmuebles afectados.",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "literal",
          "texto": "C) Si no fuera posible consignar en el certificado el domicilio del o",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "de los propietarios del o de los inmuebles, el solicitante deberá",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "declarar bajo juramento el o los domicilios que conociera o, en su",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "defecto, el desconocimiento del o de los mismos.",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "literal",
          "texto": "D) En caso de no ser el solicitante propietario del o de los inmuebles",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "afectados, deberá adjuntar en forma conjunta la solicitud de la",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "servidumbre de ocupación pertinente accesoria a la autorización de",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "disposición. Dicho trámite se efectuará conforme a lo dispuesto por",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "los artículos 31 y siguientes del presente Código de Minería, en lo",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "pertinente.",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "literal",
          "texto": "E) Constitución de garantía suficiente para responder por los daños y",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "perjuicios que se deriven de la actividad realizada. El monto de",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "dicha garantía será fijado por la Dirección Nacional de Minería y",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "Geología.",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "literal",
          "texto": "F) Programa de actividades con descripción del depósito de los Pasivos",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "Mineros, Estériles o subproducto minero del que se trate, ubicación,",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "mineral, volumen del mismo y plazo de extracción.",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "literal",
          "texto": "G) Determinación de los procedimientos o técnicas a emplear, equipos y",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "máquinas.",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "literal",
          "texto": "H) Plan de cierre o abandono.",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "literal",
          "texto": "I) Plan de inversiones y estudio de viabilidad.",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "literal",
          "texto": "J) Acreditar la obtención de las autorizaciones ambientales, conforme a",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "la normativa vigente.",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "literal",
          "texto": "4) Establécese el derecho de prioridad al o a los propietarios de los",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "inmuebles afectados por la autorización para la disposición de",
          "filas": []
        },
        {
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          "texto": "pasivos mineros, estériles y otros subproductos minerales de",
          "filas": []
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        {
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          "texto": "beneficiación de Clase III en áreas libres de interferencias mineras,",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "quedando dichos propietarios exonerados de la solicitud de",
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        },
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          "texto": "servidumbre de ocupación, del plan de inversiones, del estudio de",
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          "texto": "viabilidad, de la constitución de garantías y del pago del canon de",
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          "texto": "producción correspondiente al superficiario.",
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          "texto": "En caso de que el solicitante de la autorización para la disposición",
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          "texto": "no fuere el o los propietarios del o de los inmuebles afectados, al",
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          "texto": "momento de otorgársele vista a dichos propietarios, se les conferirá",
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          "texto": "de autorización. Si el o los propietarios presentan en plazo y forma",
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          "texto": "su solicitud y la misma es autorizada, quedará sin efecto la solicitud",
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          "texto": "del tercero.",
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          "texto": "5) El acto que otorgue la autorización para la disposición de pasivos",
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          "texto": "superar las veinte hectáreas.",
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          "texto": "B) El plazo por el cual se otorga, no pudiendo superar el máximo de",
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          "texto": "cinco años. Dicho plazo podrá ser excepcionalmente prorrogado por",
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          "texto": "hasta la mitad del mismo, si a juicio de la Dirección Nacional de",
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          "texto": "acredite el solicitante.",
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          "texto": "6) Se admitirá una única solicitud o autorización por solicitante.",
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          "texto": "III) Fíjase el derecho de presentación de las solicitudes de autorización",
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          "texto": "subproductos minerales de beneficiación de Clase III previstas",
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          "texto": "precedentemente en 2 UR (dos unidades reajustables) por hectárea o",
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          "texto": "fracción.",
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          "texto": "IV) Todo autorizado deberá abonar el correspondiente canon de producción",
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          "texto": "conforme a lo dispuesto por el numeral III del artículo 45 del",
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          "texto": "Código de Minería.",
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          "texto": "V) No podrán ser autorizadas las personas físicas o jurídicas que",
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          "texto": "VI) La autorización para la disposición de pasivos mineros, estériles y",
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          "texto": "ser cedida.",
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              "texto": "inscripto en el registro de empresas de la Dirección Nacional de",
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              "texto": "3) El solicitante deberá adjuntar a su nota de solicitud:",
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              "texto": "A) La determinación del área afectada, que no podrá exceder las veinte",
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              "texto": "determinando la extensión necesaria para la actividad que pretende",
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              "texto": "B) Certificado notarial de propiedad del o de los inmuebles afectados.",
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            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "C) Si no fuera posible consignar en el certificado el domicilio del o",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "de los propietarios del o de los inmuebles, el solicitante deberá",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "declarar bajo juramento el o los domicilios que conociera o, en su",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "defecto, el desconocimiento del o de los mismos.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "D) En caso de no ser el solicitante propietario del o de los inmuebles",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "afectados, deberá adjuntar en forma conjunta la solicitud de la",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "servidumbre de ocupación pertinente accesoria a la autorización de",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "disposición. Dicho trámite se efectuará conforme a lo dispuesto por",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "los artículos 31 y siguientes del presente Código de Minería, en lo",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "pertinente.",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "literal",
              "texto": "E) Constitución de garantía suficiente para responder por los daños y",
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            },
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              "texto": "perjuicios que se deriven de la actividad realizada. El monto de",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "dicha garantía será fijado por la Dirección Nacional de Minería y",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Geología.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "F) Programa de actividades con descripción del depósito de los Pasivos",
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            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Mineros, Estériles o subproducto minero del que se trate, ubicación,",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "mineral, volumen del mismo y plazo de extracción.",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "literal",
              "texto": "G) Determinación de los procedimientos o técnicas a emplear, equipos y",
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            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "máquinas.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "H) Plan de cierre o abandono.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "I) Plan de inversiones y estudio de viabilidad.",
              "filas": []
            },
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              "texto": "J) Acreditar la obtención de las autorizaciones ambientales, conforme a",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "la normativa vigente.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "4) Establécese el derecho de prioridad al o a los propietarios de los",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "inmuebles afectados por la autorización para la disposición de",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "pasivos mineros, estériles y otros subproductos minerales de",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "beneficiación de Clase III en áreas libres de interferencias mineras,",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "quedando dichos propietarios exonerados de la solicitud de",
              "filas": []
            },
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              "texto": "servidumbre de ocupación, del plan de inversiones, del estudio de",
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            },
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              "texto": "viabilidad, de la constitución de garantías y del pago del canon de",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "producción correspondiente al superficiario.",
              "filas": []
            },
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              "texto": "En caso de que el solicitante de la autorización para la disposición",
              "filas": []
            },
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              "texto": "de pasivos mineros, estériles y otros subproductos minerales de",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "beneficiación de Clase III en áreas libres de interferencias mineras,",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "no fuere el o los propietarios del o de los inmuebles afectados, al",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "momento de otorgársele vista a dichos propietarios, se les conferirá",
              "filas": []
            },
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              "texto": "un plazo de treinta días para presentar en forma su propia solicitud",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "de autorización. Si el o los propietarios presentan en plazo y forma",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "su solicitud y la misma es autorizada, quedará sin efecto la solicitud",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "del tercero.",
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            },
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              "texto": "5) El acto que otorgue la autorización para la disposición de pasivos",
              "filas": []
            },
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              "texto": "mineros, estériles y subproductos mineros de beneficiación de Clase",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "III fijará:",
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            },
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              "texto": "A) El área en la que se desarrollará la actividad, la cual no podrá",
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              "texto": "B) El plazo por el cual se otorga, no pudiendo superar el máximo de",
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            },
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              "texto": "cinco años. Dicho plazo podrá ser excepcionalmente prorrogado por",
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              "texto": "hasta la mitad del mismo, si a juicio de la Dirección Nacional de",
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            },
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              "texto": "Minería y Geología corresponde, conforme a los fundamentos que",
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              "texto": "acredite el solicitante.",
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              "texto": "III) Fíjase el derecho de presentación de las solicitudes de autorización",
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            },
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              "texto": "para la disposición de pasivos mineros, estériles y otros",
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            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "subproductos minerales de beneficiación de Clase III previstas",
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            },
            {
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              "texto": "precedentemente en 2 UR (dos unidades reajustables) por hectárea o",
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            },
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              "texto": "fracción.",
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            },
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              "texto": "IV) Todo autorizado deberá abonar el correspondiente canon de producción",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "conforme a lo dispuesto por el numeral III del artículo 45 del",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Código de Minería.",
              "filas": []
            },
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              "texto": "V) No podrán ser autorizadas las personas físicas o jurídicas que",
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            },
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              "texto": "tampoco podrán serlo los socios, administradores o directores de",
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              "texto": "dichas personas jurídicas.",
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              "texto": "VI) La autorización para la disposición de pasivos mineros, estériles y",
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            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "otros subproductos minerales de beneficiación de Clase III no podrá",
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            },
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              "tipo": "parrafo",
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              "texto": "otros subproductos minerales de beneficiación de Clase III que se",
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            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "realice dentro del territorio nacional deberá ir acompañado por el",
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              "texto": "instructivos pertinentes, así como los extremos técnicos y las",
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              "texto": "Esta concesión otorga a su titular el derecho a explotar la mina en exclusividad y a disponer de las sustancias minerales que extraiga de la misma. Si se tratara de sustancias no individualizadas originariamente deberá formular la denuncia formal e inmediata ante la Dirección Nacional de Minería y Geología, sin perjuicio de su derecho a disponer de las mismas. Quedan excluidas las sustancias de los yacimientos de la Clase I, II y IV que seguirán sometidas a su régimen específico, sin perjuicio de la obligatoriedad de la denuncia de la misma por el titular de la concesión, bajo pena de caducidad de su derecho.",
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      "etiqueta": "Artículo 108 BIS",
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          "texto": "TEXTO ORIGINAL:\r\n Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 227,\r\n Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 306,\r\n Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 153,\r\n Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 620,\r\n Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982 artículo 116.",
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          "texto": "En el caso previsto en el literal b) del artículo 116, el propietario deberá solicitar que se le otorgue el título minero, que considere corresponda a la naturaleza y condiciones del yacimiento, proporcionando la información pertinente a estos efectos (Artículo 120).",
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          "texto": "Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.\r\nVer en esta norma, artículos: 116 y 120.",
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          "texto": "Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.\r\nInciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 194.\r\nVer en esta norma, artículo: 5.",
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          "texto": "la Dirección Nacional de Minería y Geología. Si la explotación",
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        },
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          "texto": "la modalidad de explotación que estime ajustada a dicha política, o,",
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        {
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          "texto": "La actividad que se realice según los apartados precedentes, será comunicada a la Dirección Nacional de Minería y Geología, a los efectos previstos por el artículo 126. (*)",
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          "texto": "las características de estos yacimientos, admitiendo la variabilidad",
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          "texto": "del ritmo de extracción y producción de las sustancias minerales. Los",
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        {
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          "texto": "períodos de inactividad no podrán ser mayores de un año,",
          "filas": []
        },
        {
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          "texto": "requiriéndose para términos superiores la autorización expresa de la",
          "filas": []
        },
        {
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        {
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          "texto": "b) Cuando la actividad minera la desarrolle el propietario del predio",
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        {
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          "texto": "superficial, estará exonerado del pago de derechos de prospección y",
          "filas": []
        },
        {
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          "texto": "Canon de superficie abonando únicamente el Canon estatal.",
          "filas": []
        },
        {
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          "texto": "c) Si la actividad minera la desarrolla un tercero abonará los derechos",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "y cánones correspondientes.",
          "filas": []
        },
        {
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          "texto": "El propietario de predio superficial percibirá la participación del",
          "filas": []
        },
        {
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          "filas": []
        },
        {
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          "texto": "d) No será de aplicación respecto de los yacimientos de la Clase IV lo",
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        },
        {
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          "filas": []
        },
        {
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          "texto": "permiso de exploración realizar experiencias preparatorias de",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "explotación. (*)",
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        }
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      "notas": [
        {
          "tipo": "agregado",
          "texto": "Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.\r\nLiteral d) agregado/s por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 195.\r\nVer en esta norma, artículos: 45 y 63.",
          "enlaces": [
            {
              "texto": "17/03/1982",
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      "bloques": [
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          "texto": "I.- Al Poder Ejecutivo compete:",
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          "texto": "comprendidos en el artículo 7°.",
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          "texto": "3) Otorgar los títulos mineros relativos a yacimientos de la Clase",
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          "texto": "II comprendidos en el artículo 7° y autorizar los contratos de",
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          "texto": "5) Autorizar para los permisos de prospección y exploración, la",
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        {
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          "texto": "superación del límite de 200.000 hectáreas y de 2.000",
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          "texto": "hectáreas, respectivamente, en los supuestos de otorgarse más",
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          "texto": "de un permiso a la misma persona, física o jurídica.",
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          "texto": "6) Declarar las servidumbres mineras de ocupación, paso y ducto.",
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          "texto": "los extremos establecidos en el inciso segundo de la Clase III",
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          "tipo": "parrafo",
          "texto": "referidos en el artículo 7°.",
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          "texto": "11) Dictar el reglamento general de minería y los reglamentos",
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          "texto": "especiales que correspondan.",
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          "texto": "12) Crear el Consejo Consultivo de Minería integrado por",
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          "texto": "representantes del Ministerio de Industria, Energía y Minería",
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          "texto": "que lo presidirá, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y",
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          "texto": "Pesca y del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y",
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          "texto": "Medio Ambiente, y por otros actores involucrados en el",
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        {
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          "texto": "desarrollo de la actividad minera. Compete al Consejo",
          "filas": []
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        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "Consultivo de Minería asesorar al Poder Ejecutivo y a la",
          "filas": []
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          "texto": "Dirección Nacional de Minería y Geología, en lo relativo al",
          "filas": []
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          "tipo": "parrafo",
          "texto": "desarrollo de la actividad minera conforme a las disposiciones",
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          "texto": "de la presente norma y demás competencias que la reglamentación",
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          "texto": "estipule.",
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          "texto": "13) Crear las Comisiones de Seguimiento de Grandes Proyectos,",
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          "texto": "procediendo a su reglamentación.",
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          "texto": "II. Al Ministerio de Industria, Energía y Minería compete:",
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          "tipo": "literal",
          "texto": "1) Entender en todas las cuestiones de minería no atribuidas al",
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          "texto": "Geología.",
          "filas": []
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        {
          "tipo": "literal",
          "texto": "2) Otorgar las autorizaciones y aprobaciones que correspondan de",
          "filas": []
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        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "acuerdo a las disposiciones de este Código.",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "literal",
          "texto": "3) Aplicar a propuesta de la Dirección Nacional de Minería y",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "Geología, las multas que excedan de 100.000 UI (cien mil",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "unidades indexadas).",
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        },
        {
          "tipo": "literal",
          "texto": "4) Elaborar el manual de buenas prácticas mineras.",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "III. A la Dirección Nacional de Minería y Geología compete:",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "literal",
          "texto": "1) Asesorar al Ministerio de Industria, Energía y Minería en",
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          "texto": "todas las cuestiones mineras.",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "literal",
          "texto": "2) Otorgar los permisos de prospección, su correspondiente",
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          "texto": "servidumbre minera de estudio, permisos de exploración que",
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          "texto": "regula el Código y autorizar las cesiones de los mismos.",
          "filas": []
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          "texto": "3) Otorgar las autorizaciones preceptuadas en el Código, leyes y",
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        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "reglamentos.",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "literal",
          "texto": "4) Imponer las sanciones administrativas prescriptas en los",
          "filas": []
        },
        {
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          "texto": "literales a) y b) del artículo 59.",
          "filas": []
        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "Las multas que imponga serán de hasta 100.000 UI (cien mil",
          "filas": []
        },
        {
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          "texto": "unidades indexadas).",
          "filas": []
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        {
          "tipo": "literal",
          "texto": "5) Proponer al Poder Ejecutivo los reglamentos especiales de",
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        },
        {
          "tipo": "parrafo",
          "texto": "minería.",
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        {
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          "texto": "6) Ejercer la Policía Administrativa Minera y la vigilancia y",
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        {
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          "texto": "fiscalización técnica de toda actividad minera, incluyendo el",
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        {
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          "texto": "plan de cierre o abandono.",
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          "texto": "materia. (*)",
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      "notas": [
        {
          "tipo": "redaccion",
          "texto": "Redacción dada por: Ley Nº 18.813 de 23/09/2011 artículo 23.\r\nNumeral 5º) apartado I) y numeral 2º) apartado III) redacción dada \r\nanteriormente por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 304.\r\nOrdinal I) numeral 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.362 de \r\n06/10/2008 artículo 230.\r\nOrdinal II) numeral 4º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.362 de \r\n06/10/2008 artículo 231.\r\nReglamentado por: Decreto Nº 330/022 de 05/10/2022.\r\nVer en esta norma, artículos: 7 y 59.",
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            {
              "texto": "23",
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              "texto": "304",
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              "texto": "Nº 330/022",
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          "fecha": "2022-10-05"
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        {
          "tipo": "texto_original",
          "texto": "TEXTO ORIGINAL:\r\n Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 230,\r\n Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 304,\r\n Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982 artículo 123.",
          "enlaces": [
            {
              "texto": "230",
              "url": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/18362-2008/230"
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      "url_impo": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-mineria/15242-1982/123",
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              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "4) Otorgar las concesiones para explotar y autorizar las cesiones",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "de las mismas.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "5) Autorizar para los permisos de prospección y exploración, la",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "superación del límite de 200.000 hectáreas y de 2.000",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "hectáreas, respectivamente, en los supuestos de otorgarse más",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "de un permiso a la misma persona, física o jurídica.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "6) Declarar las servidumbres mineras de ocupación, paso y ducto.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "7) Disponer las reservas mineras y su cese.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "8) Decretar las expropiaciones necesarias a la actividad minera.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "9) Dictar las caducidades de derechos mineros.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "10) Declarar los yacimientos o sustancias minerales que cumplen con",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "los extremos establecidos en el inciso segundo de la Clase III",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "referidos en el artículo 7°.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "11) Dictar el reglamento general de minería y los reglamentos",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "especiales que correspondan.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "12) Crear el Consejo Consultivo de Minería integrado por",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "representantes del Ministerio de Industria, Energía y Minería",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "que lo presidirá, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Pesca y del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Medio Ambiente, y por otros actores involucrados en el",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "desarrollo de la actividad minera. Compete al Consejo",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Consultivo de Minería asesorar al Poder Ejecutivo y a la",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Dirección Nacional de Minería y Geología, en lo relativo al",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "desarrollo de la actividad minera conforme a las disposiciones",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "de la presente norma y demás competencias que la reglamentación",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "estipule.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "13) Crear las Comisiones de Seguimiento de Grandes Proyectos,",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "procediendo a su reglamentación.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "II. Al Ministerio de Industria, Energía y Minería compete:",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "1) Entender en todas las cuestiones de minería no atribuidas al",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Poder Ejecutivo o a la Dirección Nacional de Minería y",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Geología.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "2) Otorgar las autorizaciones y aprobaciones que correspondan de",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "acuerdo a las disposiciones de este Código.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "3) Aplicar a propuesta de la Dirección Nacional de Minería y",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Geología, las multas que excedan de 100.000 UI (cien mil",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "unidades indexadas).",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "4) Elaborar el manual de buenas prácticas mineras.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "III. A la Dirección Nacional de Minería y Geología compete:",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "1) Asesorar al Ministerio de Industria, Energía y Minería en",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "todas las cuestiones mineras.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "2) Otorgar los permisos de prospección, su correspondiente",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "servidumbre minera de estudio, permisos de exploración que",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "regula el Código y autorizar las cesiones de los mismos.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "3) Otorgar las autorizaciones preceptuadas en el Código, leyes y",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "reglamentos.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "4) Imponer las sanciones administrativas prescriptas en los",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "literales a) y b) del artículo 59.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Las multas que imponga serán de hasta 100.000 UI (cien mil",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "unidades indexadas).",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "5) Proponer al Poder Ejecutivo los reglamentos especiales de",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "minería.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "6) Ejercer la Policía Administrativa Minera y la vigilancia y",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "fiscalización técnica de toda actividad minera, incluyendo el",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "plan de cierre o abandono.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "7) Disponer la liberación o devolución de la caución constituida",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "cuando finalizada la actividad de prospección, exploración o",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "explotación, no se hubieran derivado daños o incumplimientos a",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "ser cubiertos por dicha garantía.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "8) Dictar los actos, instrucciones, prescripciones y medidas que",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "establecen el presente Código y las leyes y reglamentos de la",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "materia. (*)",
              "filas": []
            }
          ]
        },
        {
          "estado": "anterior",
          "desde": "2008-10-15",
          "hasta": null,
          "fuente": "Ley N.º 18.362",
          "bloques": [
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Sustitúyense los artículos 68, 69 y 70 y el numeral 2) del ordinal I) del artículo 123 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por los siguientes:",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "\"ARTICULO 68.- Para los yacimientos del literal B) de la Clase I,",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "el Ministerio de Industria, Energía y Minería instituirá los",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "títulos mineros de prospección, exploración y explotación,",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "atribuyendo los derechos correspondientes al agente que seleccione,",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "si considera que cumple con las condiciones necesarias desde el",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "punto de vista técnico, económico y empresarial, para ejecutar las",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "labores mineras relativas a estos yacimientos.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Para la selección del contratista se establecerán en cada caso los",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "derechos, cánones, montos y porcentajes que abonará quien resulte",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "seleccionado, los que podrán ser fijados en especie o suma",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "equivalente\".",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "\"ARTICULO 69.- Para los yacimientos de los literales A) y B) de la",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Clase I, el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Industria, Energía y",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Minería, respectivamente, establecerán en cada caso, para la",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "realización de la actividad minera, la extensión y forma del área",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "que será objeto de labores mineras, el plazo de ejecución de cada",
              "filas": []
            },
            {
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        },
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        },
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    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "CLASIFICACION DE LOS YACIMIENTOS",
      "desde": "7",
      "ancla": "art-7",
      "profundidad": 1
    },
    {
      "nivel": 2,
      "texto": "TÍTULO II - DERECHOS Y TÍTULOS MINEROS",
      "desde": "10",
      "ancla": "art-10",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 3,
      "texto": "CAPÍTULO I",
      "desde": "10",
      "ancla": "art-10",
      "profundidad": 1
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "DERECHOS MINEROS",
      "desde": "10",
      "ancla": "art-10",
      "profundidad": 2
    },
    {
      "nivel": 3,
      "texto": "CAPÍTULO II",
      "desde": "11",
      "ancla": "art-11",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "TÍTULOS MINEROS",
      "desde": "11",
      "ancla": "art-11",
      "profundidad": 1
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "CAMBIOS DE TITULAR",
      "desde": "13",
      "ancla": "art-13",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "ARRENDAMIENTO DE LOS DERECHOS MINEROS",
      "desde": "15",
      "ancla": "art-15",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 3,
      "texto": "CAPÍTULO III",
      "desde": "16",
      "ancla": "art-16",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "CARACTERES DEL DERECHO DE EXPLOTACION",
      "desde": "16",
      "ancla": "art-16",
      "profundidad": 1
    },
    {
      "nivel": 2,
      "texto": "TÍTULO III - RÉGIMEN LEGAL DE LA MINERIA",
      "desde": "18",
      "ancla": "art-18",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 3,
      "texto": "CAPÍTULO I",
      "desde": "18",
      "ancla": "art-18",
      "profundidad": 1
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "HABILITACION DE LA ACTIVIDAD",
      "desde": "18",
      "ancla": "art-18",
      "profundidad": 2
    },
    {
      "nivel": 3,
      "texto": "CAPÍTULO II",
      "desde": "19",
      "ancla": "art-19",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "LEGITIMACION PARA LA ACTIVIDAD MINERA",
      "desde": "19",
      "ancla": "art-19",
      "profundidad": 1
    },
    {
      "nivel": 3,
      "texto": "CAPÍTULO III",
      "desde": "21",
      "ancla": "art-21",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "DE LA CADUCIDAD DE LOS DERECHOS MINEROS",
      "desde": "21",
      "ancla": "art-21",
      "profundidad": 1
    },
    {
      "nivel": 3,
      "texto": "CAPÍTULO IV",
      "desde": "22",
      "ancla": "art-22",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "DE LA VACANCIA DE MINAS",
      "desde": "22",
      "ancla": "art-22",
      "profundidad": 1
    },
    {
      "nivel": 3,
      "texto": "CAPÍTULO V",
      "desde": "24",
      "ancla": "art-24",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "DERECHOS DEL DESCUBRIDOR DEL YACIMIENTO",
      "desde": "24",
      "ancla": "art-24",
      "profundidad": 1
    },
    {
      "nivel": 3,
      "texto": "CAPÍTULO VI",
      "desde": "28",
      "ancla": "art-28",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "DERECHOS DEL SUPERFICIARIO",
      "desde": "28",
      "ancla": "art-28",
      "profundidad": 1
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "OBLIGACIONES DEL SUPERFICIARIO",
      "desde": "30",
      "ancla": "art-30",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 3,
      "texto": "CAPÍTULO VII",
      "desde": "31",
      "ancla": "art-31",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "DE LAS SERVIDUMBRES MINERAS",
      "desde": "31",
      "ancla": "art-31",
      "profundidad": 1
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "CONDICIONES DE IMPOSICION DE LAS SERVIDUMBRES MINERAS",
      "desde": "32",
      "ancla": "art-32",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 3,
      "texto": "CAPÍTULO VIII",
      "desde": "45",
      "ancla": "art-45",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "DERECHOS Y CANONES MINEROS",
      "desde": "45",
      "ancla": "art-45",
      "profundidad": 1
    },
    {
      "nivel": 3,
      "texto": "CAPÍTULO IX",
      "desde": "49",
      "ancla": "art-49",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "DE LA INVESTIGACION GEOLOGICA Y MINERA",
      "desde": "49",
      "ancla": "art-49",
      "profundidad": 1
    },
    {
      "nivel": 3,
      "texto": "CAPÍTULO X",
      "desde": "51",
      "ancla": "art-51",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "DE LA RESERVA MINERA",
      "desde": "51",
      "ancla": "art-51",
      "profundidad": 1
    },
    {
      "nivel": 3,
      "texto": "CAPÍTULO XI",
      "desde": "57",
      "ancla": "art-57",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "DE LAS INFRACCIONES",
      "desde": "57",
      "ancla": "art-57",
      "profundidad": 1
    },
    {
      "nivel": 3,
      "texto": "CAPÍTULO XII",
      "desde": "59",
      "ancla": "art-59",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "DE LAS SANCIONES",
      "desde": "59",
      "ancla": "art-59",
      "profundidad": 1
    },
    {
      "nivel": 1,
      "texto": "LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA",
      "desde": "60",
      "ancla": "art-60",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "PRIMERA PARTE - DISPOSICIONES GENERALES",
      "desde": "60",
      "ancla": "art-60",
      "profundidad": 1
    },
    {
      "nivel": 3,
      "texto": "CAPÍTULO I",
      "desde": "60",
      "ancla": "art-60",
      "profundidad": 2
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "PRINCIPIO DE HABILITACION",
      "desde": "60",
      "ancla": "art-60",
      "profundidad": 3
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "REGLAS DE LA INSTITUCION DEL TÍTULO MINERO",
      "desde": "61",
      "ancla": "art-61",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "REGULACION DEL GOCE DE LOS DERECHOS MINEROS",
      "desde": "62",
      "ancla": "art-62",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 3,
      "texto": "CAPÍTULO II",
      "desde": "63",
      "ancla": "art-63",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA",
      "desde": "63",
      "ancla": "art-63",
      "profundidad": 1
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "ZONAS SUJETAS A AUTORIZACIONES ESPECIALES",
      "desde": "64",
      "ancla": "art-64",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "PRIMERA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES",
      "desde": "65",
      "ancla": "art-65",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "ZONAS SUJETAS A AUTORIZACIONES ESPECIALES",
      "desde": "65",
      "ancla": "art-65",
      "profundidad": 2
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES",
      "desde": "66",
      "ancla": "art-66",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 2,
      "texto": "TÍTULO I - RÉGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE I",
      "desde": "66",
      "ancla": "art-66",
      "profundidad": 1
    },
    {
      "nivel": 3,
      "texto": "CAPÍTULO I",
      "desde": "66",
      "ancla": "art-66",
      "profundidad": 2
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES",
      "desde": "70",
      "ancla": "art-70",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 3,
      "texto": "CAPÍTULO II RÉGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE I",
      "desde": "71",
      "ancla": "art-71",
      "profundidad": 2
    },
    {
      "nivel": 2,
      "texto": "TÍTULO II - RÉGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE II",
      "desde": "77",
      "ancla": "art-77",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 3,
      "texto": "CAPÍTULO I",
      "desde": "77",
      "ancla": "art-77",
      "profundidad": 1
    },
    {
      "nivel": 3,
      "texto": "CAPÍTULO II",
      "desde": "79",
      "ancla": "art-79",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "BASES DE LA SELECCION",
      "desde": "79",
      "ancla": "art-79",
      "profundidad": 1
    },
    {
      "nivel": 3,
      "texto": "CAPÍTULO III",
      "desde": "81",
      "ancla": "art-81",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "REGULACION DEL GOCE DEL DERECHO MINERO",
      "desde": "81",
      "ancla": "art-81",
      "profundidad": 1
    },
    {
      "nivel": 3,
      "texto": "CAPÍTULO IV",
      "desde": "82",
      "ancla": "art-82",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 3,
      "texto": "CAPÍTULO V",
      "desde": "84",
      "ancla": "art-84",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "EMPRESAS DE ECONOMIA MIXTA",
      "desde": "84",
      "ancla": "art-84",
      "profundidad": 1
    },
    {
      "nivel": 2,
      "texto": "TÍTULO III - RÉGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE III",
      "desde": "85",
      "ancla": "art-85",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 3,
      "texto": "CAPÍTULO I",
      "desde": "85",
      "ancla": "art-85",
      "profundidad": 1
    },
    {
      "nivel": 3,
      "texto": "CAPÍTULO II",
      "desde": "86",
      "ancla": "art-86",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "DE LA PROSPECCION",
      "desde": "86",
      "ancla": "art-86",
      "profundidad": 1
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "AREAS Y PLAZOS DE LA PROSPECCION",
      "desde": "87",
      "ancla": "art-87",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "CONDICIONES DEL OTORGAMIENTO",
      "desde": "88",
      "ancla": "art-88",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "DERECHOS QUE OTORGA EL TÍTULO",
      "desde": "90",
      "ancla": "art-90",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "OBLIGACIÓN DEL PERMISARIO",
      "desde": "91",
      "ancla": "art-91",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 3,
      "texto": "CAPÍTULO III",
      "desde": "92",
      "ancla": "art-92",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "DE LA EXPLORACION",
      "desde": "92",
      "ancla": "art-92",
      "profundidad": 1
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "AREAS Y PLAZOS DE LA EXPLORACION",
      "desde": "94",
      "ancla": "art-94",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "DERECHOS QUE OTORGA EL TÍTULO",
      "desde": "95",
      "ancla": "art-95",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "OBLIGACIONES DEL PERMISARIO",
      "desde": "96",
      "ancla": "art-96",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 3,
      "texto": "CAPÍTULO IV",
      "desde": "98",
      "ancla": "art-98",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "DE LA EXPLOTACION",
      "desde": "98",
      "ancla": "art-98",
      "profundidad": 1
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "SECCIÓN I",
      "desde": "98",
      "ancla": "art-98",
      "profundidad": 2
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "SECCIÓN II NUMERO DE CONCESIONES",
      "desde": "99",
      "ancla": "art-99",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "SECCIÓN III CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESION",
      "desde": "100",
      "ancla": "art-100",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "SECCIÓN IV FORMAS ESPECIALES DE EXPLOTACION",
      "desde": "102",
      "ancla": "art-102",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "SECCIÓN V AREAS Y PLAZOS DE LA CONCESION",
      "desde": "103",
      "ancla": "art-103",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "SECCIÓN VI DESLINDE Y MENSURA DEL AREA DE EXPLOTACION",
      "desde": "104",
      "ancla": "art-104",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "SECCIÓN VI CONCESIONES LINDERAS Y DEMASIAS",
      "desde": "105",
      "ancla": "art-105",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "SECCIÓN VII ACTA DE POSESIÓN DE LA MINA",
      "desde": "107",
      "ancla": "art-107",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "SECCIÓN VIII DERECHOS QUE OTORGA LA CONCESION PARA EXPLOTAR",
      "desde": "108",
      "ancla": "art-108",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES",
      "desde": "109",
      "ancla": "art-109",
      "profundidad": 1
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "DE LA EXPLOTACION",
      "desde": "109",
      "ancla": "art-109",
      "profundidad": 4
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "SECCIÓN IX DE LA INTERNACION",
      "desde": "109",
      "ancla": "art-109",
      "profundidad": 5
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "SECCIÓN X DERECHO DE VISITA DERECHOS DE LOS MINEROS COLINDANTES",
      "desde": "110",
      "ancla": "art-110",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "SECCIÓN XI DEL ABANDONO",
      "desde": "112",
      "ancla": "art-112",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "SECCIÓN XI RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO",
      "desde": "113",
      "ancla": "art-113",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "SECCIÓN XII RÉGIMEN DE LABOREO DE LAS MINAS",
      "desde": "114",
      "ancla": "art-114",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 2,
      "texto": "TÍTULO IV - RÉGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE IV",
      "desde": "115",
      "ancla": "art-115",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 3,
      "texto": "CAPÍTULO I",
      "desde": "115",
      "ancla": "art-115",
      "profundidad": 1
    },
    {
      "nivel": 3,
      "texto": "CAPÍTULO II",
      "desde": "116",
      "ancla": "art-116",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "DERECHOS DEL PROPIETARIO DEL PREDIO SUPERFICIAL (ARTICULO 5º)",
      "desde": "116",
      "ancla": "art-116",
      "profundidad": 1
    },
    {
      "nivel": 3,
      "texto": "CAPÍTULO III",
      "desde": "118",
      "ancla": "art-118",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "DERECHOS DE TERCEROS",
      "desde": "118",
      "ancla": "art-118",
      "profundidad": 1
    },
    {
      "nivel": 3,
      "texto": "CAPÍTULO IV",
      "desde": "120",
      "ancla": "art-120",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "DISPOSICIONES ESPECIALES DE ESTE RÉGIMEN",
      "desde": "120",
      "ancla": "art-120",
      "profundidad": 1
    },
    {
      "nivel": 2,
      "texto": "TÍTULO V COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE GRANDES PROYECTOS",
      "desde": "120",
      "ancla": "art-120-bis",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 1,
      "texto": "LIBRO TERCERO - DE LAS AUTORIDADES Y RÉGIMEN DE FISCALIZACIONES",
      "desde": "121",
      "ancla": "art-121",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 2,
      "texto": "TÍTULO I",
      "desde": "121",
      "ancla": "art-121",
      "profundidad": 1
    },
    {
      "nivel": 3,
      "texto": "CAPÍTULO I",
      "desde": "121",
      "ancla": "art-121",
      "profundidad": 2
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "DE LAS AUTORIDADES",
      "desde": "121",
      "ancla": "art-121",
      "profundidad": 3
    },
    {
      "nivel": 3,
      "texto": "CAPÍTULO II",
      "desde": "123",
      "ancla": "art-123",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "DE LAS COMPETENCIAS",
      "desde": "123",
      "ancla": "art-123",
      "profundidad": 1
    },
    {
      "nivel": 3,
      "texto": "CAPÍTULO III",
      "desde": "124",
      "ancla": "art-124",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 4,
      "texto": "DEL REGISTRO GENERAL DE MINERIA",
      "desde": "124",
      "ancla": "art-124",
      "profundidad": 1
    },
    {
      "nivel": 2,
      "texto": "TÍTULO II - LA VIGILANCIA MINERA",
      "desde": "126",
      "ancla": "art-126",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 1,
      "texto": "LIBRO CUARTO",
      "desde": "129",
      "ancla": "art-129",
      "profundidad": 0
    },
    {
      "nivel": 2,
      "texto": "TÍTULO I - DISPOSICIONES ESPECIALES",
      "desde": "129",
      "ancla": "art-129",
      "profundidad": 1
    },
    {
      "nivel": 2,
      "texto": "TÍTULO II - DISPOSICIONES TRANSITORIAS",
      "desde": "134",
      "ancla": "art-134",
      "profundidad": 0
    }
  ]
}
