Artículo 100 · Control que ejercen los Jueces competentes
Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Control que ejercen los Jueces competentes).- Son cometidos de los Jueces Letrados de Adolescentes:
1) Vigilar los casos en los que han recaído medidas educativas
dispuestas por sentencia ejecutoriada, hasta el término de su
cumplimiento.
2) Entender por audiencia y con intervención del defensor y
Ministerio Público, las reclamaciones de los adolescentes durante el
período de ejecución de las medidas, tanto en los establecimientos,
como fuera de ellos.
3) Visitar, por lo menos cada tres meses los centros de internación,
dejando constancia en el expediente respectivo del resultado. Sin perjuicio de lo que antecede, podrá realizar inspecciones cada vez
que lo considere oportuno.
En ambos casos, tomar las medidas que más convengan al interés superior
del adolescente.
4) Dar cuenta a la Suprema Corte de Justicia en los casos que se
constaten irregularidades graves. (*)